a). Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción y promoción de políticas públicas.
b). Hacer labor de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los principios, objetivos y alcances de la Ley 1480 de 2011.
c). Velar, coadyuvar y coordinar acciones que permitan el desarrollo y aplicación de la normatividad contenida en la Ley 1480 de 2011
d). Articular en coordinación con el/la Secretario Distrital de Gobierno las distintas instancias públicas y privadas que tengan relación con la protección del consumidor y sus derechos.
e). Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores.
f). Informar a los consumidores, productores y proveedores sobre la labor y determinaciones tomadas a su interior.
g). Celebrar en coordinación y por intermedio de la Secretaría de Gobierno convenios con las asociaciones y ligas de consumidores.
h). Recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor.
i). Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia.
j). Presentar semestralmente informes de su gestión.
k). Darse y aprobar su propio reglamento.