De acuerdo con el Artículo 14 del DECRETO 847 DE 2019, son funciones del Defensor del Ciudadano:
Cuándo acudir:
Recuerde que:
El Defensor del ciudadano no atenderá requerimientos de información en Primera Instancia, ya que este no reemplaza los canales de comunicación e interacción con los ciudadanos, este será la última Instancia del proceso.
Si desea enviar una petición lo puede hacer a través del correo electrónico defensordelciudadano@desarrolloeconomico.gov.co