1.¿De qué se trata el Programa de Apoyo al Empleo Formal?
El PAEF es un programa del Gobierno Nacional para apoyar y proteger el empleo formal a través de un subsidio directo al pago de nómina de trabajadores dependientes.
2. ¿Cuál es el beneficio?
Subsidio de $351.000[1] por cada trabajador empleado.
Subsidio de $439.000[2] para cada trabajadora que sea mujer.
Subsidio de $439.000[3] por cada empleado, para empresas que se encuentren en las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.
3. ¿A quiénes benefician?
Personas Jurídicas, Naturales, Consorcios, Entidad sin Ánimo de Lucro, Uniones Temporales y Patrimonios Autónomos.
4. ¿Cuáles son los requisitos?
Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: septiembre 2019 vs septiembre 2020).
Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud.
En caso de ser una persona jurídica, que la empresa o sociedad haya sido constituida antes del 6 de mayo de 2020.
En el caso de los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria-NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las entidades sin ánimo de lucro, la Cruz Roja, consorcios y uniones temporales deberán aportar copia del Registro Único Tributario-RUT.
Para recibir el subsidio correspondiente a diciembre de 2020, la postulación va del 7 al 14 de enero de 2021 hasta las 4:00 pm.
6. ¿Cómo aplicar y qué documentos debo tener a la mano?
Acercarse a su entidad financiera de su preferencia, en las fechas descritas con los siguientes documentos:
7. ¿Cómo puedo acreditar la disminución del 20% de los ingresos?
El cálculo deberá realizarse usando alguna de los siguientes métodos, a su elección:
a. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: septiembre 2019 vs septiembre 2020).
b. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud.
8. ¿Puedo aplicar para más de dos empresas si soy representante legal de más de una empresa?
Sí, acreditando el cumplimiento de los requisitos para cada una, cada aplicación se hace para cada empresa por separado.
9. ¿Aplica si no soy una empresa de Bogotá?
Aplica para todas las empresas del país.
10. ¿Por cuántos meses podré tener este apoyo?
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por once (11) ocasiones, hasta marzo de 2021, siempre y cuando cumpla los requisitos en cada caso.
11. ¿Todas las entidades financieras van a recibir las postulaciones?
Sí.
12. ¿Hasta cuántos empleados puedo registrar?
En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporten estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), correspondiente al periodo de cotización del mes del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.
En el caso de personas naturales se verificará que el postulante tenga al menos 3 empleados que cumplen los requisitos.
Las personas naturales y jurídicas no podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.
13. ¿Cómo se determina el número de empleados para presentar mi solicitud?
Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.
14. ¿Se deben mantener a todos los empleados para aplicar al subsidio?
No es un requisito mantener a todos los trabajadores para aplicar al programa de apoyo al empleo formal -PAEF, toda vez que el aporte será entregado a los beneficiarios respecto de los trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo 639 de 2020 y sus modificaciones, esto es, sobre aquellos que haya cotizado el mes completo, al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
15. ¿Cómo sé que fui beneficiario?
La UGPP en su portal web, https://paef.ugpp.gov.co/consultas.php, tiene habilitada la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.
16. ¿Quién debe ser el titular del producto de depósito en entidad financiera?
El titular debe ser el solicitante del apoyo (la empresa o persona natural).
17. Si aplico hoy ¿cuándo recibiría el subsidio?
El esquema implementado implica un período recepción de postulaciones, en este caso, del 19 al 26 de noviembre de 2020 para los meses de septiembre, octubre y noviembre, seguido de su validación y concepto por parte de la UGPP (Unidad de Pensiones y Parafiscales), por lo que la entrega de los recursos se realiza en el transcurso del mes de diciembre de 2020.
18. ¿Aplica para todos los sectores? ¿Hay alguna restricción por tamaño de empresa o actividad económica?
No hay ninguna restricción. Puede aplicar cualquier persona jurídica o natural que cumpla con los requisitos.
Con la expedición de la Ley 2060 de 2020, las empresas que se encuentren en las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación recibirán un subsidio de 50% al valor del SMLV por cada empleado.
19. Si empecé actividades desde el 2019 pero solo me inscribí en el registro mercantil en el 2020, ¿puedo aplicar?
Para los casos que aplique, deberá haber sido realizada por lo menos en el año 2019 y en todo caso antes del 6 de mayo de 2020.
20. ¿Se debe tener la cuenta de nómina en la entidad financiera en la que solicité el aporte?
No. Además, la entidad bancaria no puede exigir la adquisición de nuevos productos para tramitar el apoyo.
21. ¿Qué pasa si ya soy beneficiario o estoy aplicando a un crédito garantizado por el Fondo Nacional de Garantías?
Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías (FNG) deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.
22. ¿Qué tiene que ver la Alcaldía con este subsidio?
La Alcaldía de Bogotá y en alianza con la Cámara de Comercio Bogotá, como parte del proceso de reactivación económica, en esta ocasión quiere ser un canal de comunicación para que las empresas de la capital tengan conocimiento de los diferentes programas que ha generado el Gobierno Nacional para apoyar a las empresas en el pago de sus nóminas y de esta manera proteger el empleo formal de la ciudad, informando a través de diferentes canales de estos beneficios y sus requisitos de aplicación.
23. ¿Dónde consigo más información?
Puede consultar el portal de la UGPP https://paef.ugpp.gov.co/deskFrontPAEF.php
Entidad Financiera Link
Davivienda https://comunicaciones.davivienda.com/subsidios
Bancolombia https://www.grupobancolombia.com/personas/alivios-financieros/subsidio-pago-nomina
BBVA https://www.bbva.com.co/empresas/promocion/apoyo-al-empleo.html
AVVillas https://www.avvillas.com.co/avvillas/contenidos/Covid19/programa-paef
Itaú https://www.itau.co/formulario-paef
Banco Caja Social https://www.bancocajasocial.com/portalserver/Programa-de-Apoyo-al-Empleo-Formal
Banco de Occidente https://www.bancodeoccidente.com.co/wps/portal/banco-de-occidente/bancodeoccidente/landings/programa-empleo-formal-paef
Banco Scotiabank-Colpatria https://www.scotiabankcolpatria.com/yomequedoencasa/nomina
BanCoomeva https://www.bancoomeva.com.co/publicaciones/163683/programa-de-apoyo-al-empleo-formal-paef/
Banco Agrario https://www.bancoagrario.gov.co/Paginas/apoyo_empleo_formal_paef.aspx
Banco Popular https://www.bancopopular.com.co/popular/minisites/landing-formulario-pae...
Banco Bancamía https://www.bancamia.com.co/servicios/detalle/programa-de-apoyo-al-emple...
ABC Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP
1. ¿Cuál es el beneficio?
Recibir dos aportes monetarios con el objeto de apoyar y subsidiar el primer y segundo pago de la prima de servicios de los meses junio-julio y diciembre 2020 y enero 2021. El valor del aporte será de $220.000 para cada empleado que cumpla con los requisitos.
2. ¿Quiénes pueden aplicar?
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, Entidades Sin Ánimo de Lucro, Uniones Temporales y Patrimonios Autónomos que cumplan los siguientes requisitos que cumplan con los siguientes requisitos:
Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: septiembre 2019 vs septiembre 2020).
Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud.
En caso de ser una persona jurídica, que la empresa o sociedad haya sido constituida antes del 6 de mayo de 2020.
En el caso de los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria-NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las entidades sin ánimo de lucro, la Cruz Roja, consorcios y uniones temporales deberán aportar copia del Registro Único Tributario-RUT.
3. ¿Cómo aplicar y qué documentos debo tener a la mano?
Acercarse a su entidad financiera de su preferencia, en las fechas descritas con los siguientes documentos:
4.¿El beneficio es para todos mis empleados?
Para efectos del aporte estatal correspondiente al segundo pago de la prima de servicios se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes - PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020. El segundo pago de que trata este inciso corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021. En todo caso, el empleador pagará la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
5.¿Puedo aplicar PAP si ya soy beneficiario o estoy aplicando al PAEF? Si sí, ¿debo hacer dos solicitudes o podría usar el mismo formulario?
Sí, será el mismo formulario.
6.¿Dónde consigo más información?
Puede consultar el portal de la UGPP https://paef.ugpp.gov.co/deskFrontPAP.php o con las entidades financieras con las que tiene productos de depósito.
[1] Esto equivale al 40% del SMLMV
[2] Esto equivale al 50% del SMLMV
[3] Esto equivale al 50% del SMLMV
[4] En el evento que durante el proceso entre el envío de la información de la postulación a la UGPP y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida al beneficiario acceder a los recursos del PAEF, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.