- Las empresas de los sectores económicos de manufactura e insumos, obras pública y privadas incluidos en las excepciones del decreto 593 de 2020 deberán inscribirse en el Bogota.gov.co/reactivación económica, registrar su Plan de Movilidad Segura (PMS) e incluir los protocolos de bioseguridad.
- Las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deben inscribirse en la sección de “edificaciones privadas” y tendrán que establecer sus horarios de trabajo.
- 1.500 empresas de manufactura, obras públicas y privadas se han registrado.
Bogotá 29 de abril 2020. La Secretaria de Desarrollo Económico, Carolina Durán, en compañía del gabinete distrital, durante un Facebook Live, presentó los procedimientos para la reactivación económica de las empresas dedicadas a la manufactura y construcción en la ciudad.
Durante la transmisión Carolina Durán afirmó, que es necesario mitigar la curva epidemiológica pero también la económica. Para esto se ha identificado los sectores según su vulnerabilidad así:
Grupo 1 operando: actividades asociadas a servicios básicos (abastecimiento alimentario, salud, entre otros).
Grupo 2 teletrabajo personas que continúan trabajando desde sus casas.
Grupo 3 protocolos, personas que realizan sus labores de forma presencial.
Grupo 4 vulnerables que su actividad depende de aglomeraciones e interacción con los consumidores.
Para esto la Alcaldía Mayor de Bogotá, diseñó una ruta de validación del Plan de Movilidad Segura –PMS- y los protocolos de bioseguridad para las actividades económicas establecidas en Decreto 593 de 2020: obras de construcción públicas y privadas, manufacturas e insumos.
Estas empresas deberán:
- Inscribirse en el https://bogota.gov.co/reactivacion-economica en el botón que corresponda a su actividad o sector: Obra pública, Edificaciones privadas o Empresas de manufactura e insumos.
- La Alta consejería TIC validará la información y archivos registrados por las empresas.
- La dirección de Estudios de Desarrollo Económico, verificará que la actividad económica reportada por las empresas de manufactura e insumos que corresponda a las priorizadas en el Decreto.
- Las secretarías de Salud y Movilidad, validarán el Plan de Movilidad Segura –PMS- y los protocolos de bioseguridad.
- La Secretaría de Desarrollo Económico, en el caso de las empresas del sector de manufacturas e insumos, generará y enviará vía correo electrónico la certificación de habilitación para la reactivación económica de las empresas y llevará un control de las mismas.
La secretaria de Desarrollo Económico, Carolina Durán ratificó los sectores de manufactura e insumos, que si deben inscribirse para poder entrar en funcionamiento:
- Fabricación de productos textiles
- Confección de prendas de vestir
- Curtido y recurtido de cueros, fabricación de calzado, fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles.
- Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles, fabricación de artículos de cestería y espartería.
- Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
- Fabricación de sustancias y productos químicos.
- Fabricación de productos de metal.
- Fabricación de aparatos y equipo eléctrico.
- Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo; computadores y de equipo periférico.
- Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores y de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles
- Actividades de impresión
- Fabricación de componentes y tableros electrónicos
- Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
Así mismo, aclaró que los sectores que ya están funcionando porque estaban dentro de las excepciones no deben inscribirse. En la manufactura estos sectores son:
- Elaboración de productos alimenticios
- Elaboración de bebidas
- Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles
- Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
- Fabricación de productos de caucho y plástico
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos
- Fabricación de productos metalúrgicos básicos
Sólo deben hacerlo los sectores que van a empezar a activarse. Los que ya venían funcionando no deben realizar ningún proceso de inscripción y, recordó los sectores de manufactura que aún no están autorizados para entrar en funcionamiento:
- Elaboración de productos de tabaco
- Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales.
- Fabricación de productos informáticos, eléctricos y ópticos
- Fabricación de maquinaria y equipo (Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
- Fabricación de otros tipos de equipo de transporte
- Fabricación de muebles y colchones
- Otras industrias manufactureras
“El compromiso de la Alcaldía Mayor de Bogotá, es realizar los procesos de validación, verificación y respuesta en un tiempo no mayor a tres días para que los sectores establecidos en el Decreto inicien sus actividades económicas. Sin embargo, es importante que las empresas hagan el registro de manera correcta, adjunten los documentos a través de plataformas documentales y si tienen dudas se comuniquen a las diferentes líneas de atención dispuestas”, concluyó Carolina Durán.
Quienes tengan inquietudes respecto al procedimiento de manufacturas podrán comunicarse al Call Center 7467027 o través del correo electrónico empresasreactivadas@desarrolloeconomico.gov.co y para edificaciones privadas con el PBX: 358 1600.
En la transmisión participaron: Cámara de Comercio, Fenalco, Acopi, Andi, Pro Bogotá, Invest in Bogotá, IDU y las secretarias de Movilidad, Hábitat, Salud y Desarrollo Económico y la Alta Consejería Distrital de TIC.
:: Vea aquí la transmisión del FacebookLive ::